Resumen: En respuesta a la pretensión deducida por el actor en su demanda para que (partiendo de una preexistente relación laboral entre las partes) se declare improcedente su extinción por las causas económicas alegadas (al no acreditarse su concurso ni haberse puesto a su disposición de la indemnización debida) valora el Juzgador la prueba practicada (incluida la ficta confessio) concluyendo a favor de la existencia de la misma examinando a continuación el cumplimiento del formal requisito de la puesta a disposición indemnizatoria que el Magistrado considera insatisfecho atendiendo a las notas que lo integran (efectiva, simultánea, incondicionada y por el importe legal) pues la empresa no la abonó ni tampoco acreditó obstativas causas de liquidez. Defecto formal del que se sigue una declaración de improcedencia con las consecuencias económico-laborales inherentes Se condena igualmente al empleador al pago de la liquidación no abonada con los pertinentes intereses moratorios.
Resumen: 1. Cumplidos los presupuestos legales y la tramitación legal preceptiva (art. 3 L. 3/2020), debe aprobarse la modificación del convenio aprobado en su día, en los términos del escrito de solicitud.