Resumen: modificación sustancial, como aquella de tal '...naturaleza que altere y transforme los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas,pasando a ser otras distintas de un modo notorio...' cambio introducido lo sea en detrimento de la formación profesional o de la dignidad del trabajador; tratándose en definitiva de simples modificaciones accidentales, manifestaciones del poder de dirección y del "ius variandi" que compete a la empresa ...'' y la segunda de las citadas, de 15-3-91, dictada también en un caso de resolución de la relación a instancia del trabajador, expresa que constituye una modificación esencial de las condiciones de trabajo aquella modificación que unilateralmente transforme ''... el contenido mismo de la prestación laboral objeto del contrato...'.Cabía atribuir a un cambio de funciones ordenado por una empresa (las personas afectadas pasaron de dedicarse a la venta de ropa al público al servicio de distribución online), que también supuso modificaciones en el número de personas que pasaron a configurar los grupos de trabajo "burbuja" que tuvieron que crearse, como del propio horario de trabajo, al pasar a comprender los sábados por necesidades productivas derivadas del exceso de pedidos.No puede haber modificación sustancial de condiciones de trabajo cuando se está haciendo aplicación de una previsión legal, cual es el permiso retribuido recuperable, como ha sucedido en este caso, al margen de la prestación de unos servicios mínimos, que no ese